La Junta Directiva de la Academia de Cine aprueba la modificación del artículo seis del reglamento de la entidad, que regula las condiciones que deben cumplir los profesionales del cine español que deseen solicitar su entrada como socios de la institución, con el fin de flexibilizar la entrada de nuevos miembros. Este cambio era uno de los objetivos fundamentales que planteó la nueva terna presidencial tras su incorporación a la Academia el pasado octubre. En concreto, tanto en las solicitudes de ingreso como miembros numerarios en las especialidades de Guion, Dirección, Dirección de Fotografía, Dirección Artística, Diseño de Vestuario, Montaje y Dirección de producción, los candidatos deberán haber realizado un mínimo de dos largometrajes estrenados en salas comerciales, en cuyos títulos de crédito esté reconocida su condición de, guionista, director, director de fotografía, diseñador de vestuario, montador jefe y director de producción, respectivamente. En el caso de Interpretación, es requisito haber realizado un mínimo de un largometraje estrenado en cuyos títulos de crédito esté reconocida su condición de actor o actriz protagonista o bien poder acreditar cuatro largometrajes como intérprete de reparto, o bien haber ejercido profesionalmente la interpretación cinematográfica por un período de tiempo de diez años, habiendo participado como actor o actriz.